Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Regularización de edificaciones

El Director de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de las normas
urbanísticas señaladas en este numeral.

La recepción definitiva de los permisos de obra menor de vivienda social, se tramitará
en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 5.2.6. de esta Ordenanza,
no pudiendo formularse otras exigencias que las señaladas en dicha disposición.

 

B. Regularización de edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de
1959.

 

1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto y, declaración simple del propietario
manifestando ser titular del dominio del predio, ambos aspectos contenidos
en el Formulario Único Nacional respectivo.

2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.

3. Informe del arquitecto que suscribe el proyecto, que certifique la forma en que
la edificación cumple con las normas señaladas en este numeral, según corresponda.

Para efectos del cumplimiento de las normas de estabilidad, podrá adjuntarse
un informe complementario de un profesional competente.

4. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente
y la ampliación.

5. Plano a escala 1:50, en que se grafique planta general y elevaciones con las cotas
mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales
y funcionales de la edificación con individualización de los recintos y
cuadro de superficies.

6. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de
la obra.

7. Formulario único de estadísticas de edificación.

8. Certificado de dotación de servicios sanitarios, instalaciones eléctricas interiores
y de gas, cuando proceda.

9. Declaración de instalaciones eléctricas de ascensores y montacargas inscrita
por el instalador autorizado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
la cual registrará la inscripción y certificado del fabricante o instalador de
ascensores indicando que la instalación está conforme a las normas vigentes,
dirigido a la Dirección de Obras Municipales respectiva, cuando proceda.

10. Documentación que demuestre la data de la construcción, pudiendo corresponder
a medios de prueba gráficos o escritos, tales como planos aprobados, cuentas
de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros
organismos públicos o informe realizado por una empresa u organismo certificador
que acredite la antigüedad de la construcción.