Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – cimientos continuos








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Artículo 5.7.10. No se hará soportar, a los terrenos de fundación, presiones superiores
a las que más adelante se indican, siempre que se trate de cimientos continuos:

tabla 54

Las presiones indicadas podrán modificarse si se demuestra

experimentalmente que la resistencia del terreno lo justifica.

Las presiones admisibles se disminuirán en un 20% cuando se trate

de fundaciones de machones, pilares, columnas o apoyos aislados, salvo que se justifique experimentalmente
o por el cálculo que no es necesario reducirlas.

Las presiones admisibles autorizadas en este artículo presuponen que

el espesor de la capa de terreno en que se apoya la fundación es suficiente para repartirlas sobre
capas inferiores.

Si esta hipótesis no se cumpliera, el proyectista propondrá la solución

técnica que corresponda adoptar, en consideración a las circunstancias locales.

Las presiones máximas admisibles podrán aumentarse hasta en un

20% en el caso de considerarse conjuntamente, y en su posición más desfavorable, las cargas
verticales, la acción del viento y las fuerzas sísmicas, sin que puedan adoptarse dimensiones
inferiores a las requeridas por las cargas estáticas actuando solas.

Artículo 5.7.11. Los cimientos deberán estar provistos de una cadena longitudinal de
hormigón armado si la fatiga imponible del terreno de fundación es inferior a 2 kg/cm2. La sección
mínima de la armadura será la siguiente, para el número de pisos que se indica:

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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