Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 5.8.5. Los escombros








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Artículo 5.8.5. Los escombros que deban retirarse desde una altura mayor de 3 m
sobre el suelo se bajarán por canaletas o por conductos cerrados que eviten la dispersión del
polvo.
Los muros que enfrenten las vías públicas se demolerán
progresivamente y en ningún caso por bloques o por volteo.

Artículo 5.8.6. Diez días antes de empezar la demolición de cualquier edificio o muro
de cierre en el cual estén colocados faroles de alumbrado público, placas indicadoras de nombres
de calles o sentido del tránsito, rosetas y elementos soportantes de líneas telefónicas, telegráficas

o de sostenimiento de cables para la suspensión del trolley, u otros, el constructor dará
aviso a las empresas respectivas, a fin de que procedan a su retiro, e informará a la Dirección de
Obras Municipales de la fecha en que haya cumplido esta obligación.


Cierros provisionales.

Artículo 5.8.7. El sitio de toda construcción nueva o que haya de repararse, alterarse
o demolerse se aislará de la vía pública por un cierro provisional de una altura no inferior a 2 m, si
fuera necesario.

El cierro provisional de los edificios que se construyen en la línea oficial

podrá ubicarse sobre la acera a una distancia de dicha línea, no superior a la mitad del ancho
de la acera, si ésta excede de 1,50 m.
En los demás casos, esa distancia no podrá ser mayor de 0,70m.
La Dirección de Obras Municipales podrá exigir la ejecución de obras
provisionales que aseguren la permanencia del tránsito peatonal al costado de la construcción,
en todos aquellos casos en que sea indispensable comprometer algún espacio de la acera para
la ejecución de las obras, a lo menos hasta que hayan alcanzado, en la línea de edificación, el

nivel de dicha acera.

El cierro podrá retirarse una vez que el muro de fachada haya

alcanzado la altura del primer piso y recolocarse al ejecutar el estuco de la muralla de la planta
baja.
La Dirección de Obras de la Municipalidad podrá exigir que el cierro
sea cubierto con un techo protector resistente e inclinado hacia el interior cuando el edificio en
construcción tenga más de dos pisos.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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