ejecucion de obras

OGUC – de la Urbanización – De la Ejecución de las Obras

CAPITULO 2.
DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS

Artículo 3.2.1. Las obras de urbanización

deberán ajustarse estrictamente a los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes aprobados tanto por los servicios, empresas u organismos técnicos competentes como por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

     De las obras de agua potable, aguas servidas y aguas lluvias.

Artículo 3.2.2. Todo proyecto relacionado con la construcción

reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular, destinada a la provisión o purificación de agua potable para el consumo humano, quedará sometido a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos. Así también, la explotación de los servicios públicos sanitarios que se vinculan con la producción y distribución de agua potable o con la recolección y disposición de aguas servidas y aguas lluvias, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Sanitarios y normas sobre la materia que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     Todas las redes y sus correspondientes obras complementarias vinculadas a cualquier proyecto de urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y construcción de este tipo de obras, aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas a proposición de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en virtud de lo previsto en la Ley General de Servicios Sanitarios, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que sobre la misma materia, se deriven de la aplicación del Código de Aguas y del Código Sanitario.


De las obras de electrificación, alumbrado público y de gas

Artículo 3.2.3. Todas las redes de electrificación

de alumbrado público, de gas y sus respectivas obras complementarias que se vinculen con cualquier proyecto de urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a proposición de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.

De las obras de Telecomunicaciones

Artículo 3.2.4. Si se consultan redes y demás obras complementarias relacionadas con telecomunicaciones

éstas serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a proposición de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos.

De la pavimentación y sus obras complementarias.

Artículo 3.2.5. La pavimentación de las vías de tránsito público

y sus obras complementarias vinculadas a la urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador, conforme al artículo 2.2.4. de esta Ordenanza y se ejecutarán según las normas y especificaciones técnicas señaladas en este Capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de la Ley de Pavimentación Comunal.
     Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas y veredas los determinará el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (Serviu) o la Municipalidad de Santiago en su territorio jurisdiccional.
     No obstante, el ancho mínimo exigible para los pavimentos de las calzadas y veredas de los distintos tipos de vías, no podrá ser inferior al que se indica para cada caso en la tabla siguiente:

DesplazamientoTipo VíaCalzadaVereda
VehicularVía expresa21 m2 m
VehicularVía troncal14 m2 m
VehicularVía colectora14 m2 m
VehicularVía de servicio7 m2 m
VehicularVía local7 m1,2 m
PeatonalPasajes de 50 m o más3,5 m3,5 m
PeatonalPasajes de menos de 50 m3,0 m3,0 m
PeatonalPasajes en pendiente elevada1,2 m1,2 m


     El pavimento de las calzadas de las vías vehiculares y de los pasajes será de carácter definitivo y se ejecutará como mínimo de hormigón de cemento vibrado de 0,12 m de espesor o de concreto asfáltico en caliente de características tales que aseguren una vida útil equivalente a la solución en hormigón antes señalada.
     El perfil longitudinal de las soleras será por lo general paralelo al de la línea de edificación. La pendiente transversal de la vereda será de un 2%.
Las dimensiones y pendientes de las rampas de transición para el paso de vehículos serán fijadas por los Instrumentos de Planificación Territorial en forma de prevenir posibles accidentes a los peatones, sin interrumpir la continuidad de la ruta accesible.
     Para la determinación del pavimento de las veredas se deberá considerar las disposiciones del artículo 2.2.8. de esta Ordenanza, especialmente lo relativo a la ruta accesible y la huella podotáctil. El pavimento de las veredas estará constituido por una carpeta, colocada sobre una base granular o de otro material de superior calidad. Dicha carpeta podrá ser ejecutada en alguna de las siguientes soluciones:
     – Baldosas confinadas por solerillas o soleras.
     – Hormigón de cemento vibrado de no menos de 0,07 m de espesor, ni de grado inferior a H- 20.
     – Concreto asfáltico en caliente de 0,03 m de espesor mínimo, entre solerillas prefabricadas de hormigón o similares.
     – Adoquines trabados de hormigón compactado o vibrado de no menos de 0,06 m de espesor, con solerillas como restricción de borde.

     – En las secciones en que las veredas tengan que soportar el paso de vehículos, el pavimento deberá reforzarse por el propietario del predio respectivo en forma que asegure su duración y buena conservación.
     – Cuando hubiere diferencia de nivel entre dos partes de una vereda, la transición se hará por medio de un plano inclinado con pendientes máximas de 10%, salvo casos extraordinarios en que el Director de Obras Municipales podrá autorizar exceder ese límite y aún permitir el empleo de gradas.

Artículo 3.2.6. Para los efectos de determinar la calidad de los pavimentos de calzadas en calles y pasajes

que se emplean en las urbanizaciones de conjuntos de viviendas sociales y cooperativas de viviendas, se estará al siguiente orden de menor a mayor:
    1. Carpeta de concreto asfáltico en frío.
    2. Pavimentos articulados.
    3. Carpetas de concreto asfáltico en caliente.
    4. Pavimentos de hormigón de cemento vibrado.

Artículo 3.2.7. Para los efectos de determinar la calidad de los pavimentos de veredas

que se emplean en las urbanizaciones de conjuntos de viviendas sociales y cooperativas de vivienda, se estará al siguiente orden de menor a mayor:
     1. Carpeta de concreto asfáltico en frío.
     2. Pavimento de pastelones prefabricados de hormigón.
     3. Pavimentos articulados.
     4. Carpetas de concreto asfáltico en caliente.
     5. Pavimentos de hormigón de cemento vibrado o baldosas.

Artículo 3.2.8. Las obras mínimas de la pavimentación básica parcial

de conjuntos de viviendas sociales y cooperativas de viviendas, se definirán de acuerdo a las siguientes zonas del país:
     1. Zona norte.
     Calles: Soleras sin zarpa y carpeta de concreto asfáltico en frío de 0,04 m de espesor.
     veredas: Carpeta de concreto asfáltico en frío de 0,02 m de espesor y 1 m de ancho.
     Pasajes: Carpeta de concreto asfáltico en frío de 0,03 m de espesor.
     2. Zona central.
     Calles: Soleras con zarpa y pavimentos articulados de 0,06 m de espesor.
     veredas: Carpeta de concreto asfáltico en frío de 0,03 m de espesor y 1 m de ancho.
     Pasajes: Carpeta de concreto asfáltico en frío de 0,04 m de espesor.
     3. Zona sur.
     Calles: Soleras con zarpa y pavimentos articulados de 0,08 m de espesor.
     veredas: Pavimento de pastelones prefabricados de hormigón de 0,05 m de espesor y 1 m de ancho.
     Pasajes: Pavimentos articulados de 0,06 m de espesor.

Artículo 3.2.9. Excepcionalmente y en forma fundamentada

el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) podrá establecer exigencias distintas a las indicadas en este Capítulo, cuando así lo autorice expresamente en cada caso la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva, atendiendo a características propias de la región, centro poblado o barrio en que debe desarrollarse el proyecto de pavimentación correspondiente.

     De las aguas de regadío

Artículo 3.2.10. Cuando una zona urbanizada sea atravesada por acequias

o canales de regadío, el urbanizador hará las canalizaciones necesarias en forma de alejar todo peligro para la salud y seguridad públicas.
     Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, la autoridad sanitaria reglamentará la forma y condiciones en que los canales de regadío puedan atravesar sectores poblados.
     El riego de las plazas, jardines y huertos, se hará siempre usando aguas que no contravengan las disposiciones sanitarias vigentes.

     De las plantaciones y obras de ornato

Artículo 3.2.11. El urbanizador deberá ejecutar a su costa las plantaciones

y obras de ornato correspondientes, como parte de las obras de urbanización señaladas en el artículo 2.2.4. de esta Ordenanza, referentes a mobiliario urbano, iluminación, pavimentos peatonales y vegetación adecuada al clima, incluida su correspondiente solución de riego, sin perjuicio de las normas que sobre estas materias puedan contemplar las Ordenanzas Municipales.
     De no existir dichas disposiciones, las características de las áreas verdes serán definidas por el arquitecto autor del proyecto, debiendo contar a lo menos con mobiliario urbano, iluminación, pavimentos peatonales y vegetación adecuada al clima, incluida su correspondiente solución de riego.
     En ambos casos, será necesaria la presentación de un proyecto que señale las obras e instalaciones indicadas en este artículo, las que serán aprobadas y recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 134º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.