LGUC – De la Planificación Urbana – Párrafo 1° – De la Planificación Urbana Nacional

Artículo 29°.- Corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

la Planificación del desarrollo urbano a nivel nacional. Le corresponderá, asimismo, a través de la Ordenanza General de la presente ley, establecer normas específicas para los estudios, revisión, aprobación y modificaciones de los instrumentos legales a través de los cuales se aplique la planificación urbana en los niveles antes señalados. Estos instrumentos, sancionados por la autoridad correspondiente, tendrán fuerza legal en su aplicación, incluso para las reparticiones públicas.