Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Zonificación o definición de subzonas








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c) Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna, en base a
algunas de las siguientes normas urbanísticas: usos de suelo, sistemas de
agrupamiento de las edificaciones, coeficientes de constructibilidad, coeficientes
de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación,
adosamientos, distanciamientos mínimos a los medianeros, antejardines,
ochavos y rasantes; superficie de subdivisión predial mínima; densidades

máximas, alturas de cierros, exigencias de estacionamientos según destino de
las edificaciones; áreas de riesgo o de protección, señalando las condiciones o
prevenciones que se deberán cumplir en cada caso, conforme a los artículos
2.1.17. y 2.1.18. de este mismo Capítulo.

d) Zonas o inmuebles de conservación histórica, Zonas Típicas y Monumentos
Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales.

e) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración
de utilidad pública.

4. Planos, que expresen gráficamente los contenidos de la Ordenanza Local, a
escala 1:20.000, 1:10.000, 1:5.000, 1:2.500 o a escalas adecuadas a las respectivas
temáticas. Deberán también graficar con precisión los límites de los
espacios públicos de la comuna y de las áreas que se propone declarar afectas
a utilidad pública. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.1.9., los
Planes Reguladores Comunales deberán incluir las disposiciones propias del Plan Regulador
Intercomunal que afecten el respectivo territorio comunal, pudiendo precisarlas.
Los planos que conformen el Plan Regulador Comunal, sus modificaciones
o enmiendas, deberán llevar la firma del Alcalde, del Asesor Urbanista y del arquitecto
director del estudio. Los estudios o trabajos complementarios a la formulación del Plan
deberán ser suscritos por los profesionales especialistas que los hubieren elaborado.

Artículo 2.1.11. El procedimiento para la elaboración y aprobación de los Planes
Reguladores Comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.
El proyecto de Plan Regulador Comunal será preparado por la

Municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el Concejo, antes de iniciar su discusión,
deberá:


1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales
características del Instrumento de Planificación Territorial propuesto y de sus
efectos, señalando los criterios adoptados respecto de cada uno de los contenidos
del Plan Regulador Comunal señalados en el artículo 2.1.10. de esta Ordenanza
General.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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