Ordenanza General de Urbanismo y Construcción -terminales de servicios de locomoción colectiva urbana








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Artículo 4.13.5. Las características operacionales de los terminales de servicios de
locomoción colectiva urbana y de los servicios de transporte público de pasajeros que hacen uso
de ellos, serán definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Terminales de Vehículos y Depósitos de Vehículos

Artículo 4.13.6. Para los fines del presente capítulo los terminales de vehículos y
depósitos de vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana se clasificarán en categorías,
de acuerdo a la superficie del terreno neto y al tipo de vehículos que hagan uso de él, de
conformidad con las siguientes tablas:

tabla 34

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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