Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Talleres y fábricas con maquinarias livianas








Santiago


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7. Talleres y fábricas con maquinarias livianas, y
recintos por los que se desplazan vehículos o
animales (Se entenderá por maquinaria liviana

la que dé una reacción inferior a 750 kg por
apoyo 500kg/m2

8. Librerías, archivos, bibliotecas 600kg/m2

9. Tribunas sin asientos fijos, graderías 700kg/m2

10. Suelos de patios en que circulan vehículos,
siempre que no actúen fuerzas concentradas
extraordinarias 800kg/m2

11. En las barandas de escaleras y balcones se considerará una fuerza horizontal de
50 kg por metro lineal dirigida hacia el exterior y aplicada a la altura del pasamanos.

En los teatros y otras salas de reunión, edificios deportivos y tribunas, esta
fuerza se tomará igual a 100 kg por metro lineal.

Artículo 5.4.3. Las cifras señaladas en el artículo anterior son aplicables únicamente
cuando las solicitaciones provengan del uso normal por personas, muebles, utensilios o cantidades
pequeñas de mercaderías.

La solicitación especial que pueda producirse por la acumulación de,

entre otros, libros, mercaderías, máquinas, cajas de fondo, vehículos, se deberá considerar adicionalmente.
La Dirección de Obras Municipales, resolverá acerca de las sobrecargas
que hayan de adoptarse para el cálculo en los talleres, bodegas o locales con maquinarias
pesadas y cuando haya cargas que produzcan trepidaciones, teniendo en cuenta, al mismo tiempo,
el recargo que haya de aplicarse para considerar las acciones dinámicas.
En los edificios de varios pisos destinados a viviendas u oficinas, las
sobrecargas que actúan sobre cimientos, pilares y muros podrán reducirse de acuerdo a la siguiente
tabla, considerando el nivel de techo como piso:

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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