Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Servicios higiénicos para hogares estudiantiles








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3. Servicios higiénicos para hogares estudiantiles:

tabla30

 

Cuando el local escolar de nivel general básico atienda además a

alumnos de Jardín Infantil, deberá contar con un recinto de servicios higiénicos independiente
para el uso exclusivo de los alumnos del jardín, con las características consultadas en el presente
artículo en el número 1. letra b), exceptuada la tineta.

Los locales escolares de nivel general básico y los hogares estudiantiles

ubicados en el sector rural, donde no exista red de agua potable podrán disponer como única
fuente de la misma de un pilón proveniente de una noria o pozo sanitario u otro sistema aprobado
por la autoridad sanitaria, sin que les sean exigibles los lavamanos y duchas señalados en el presente
artículo en los números 2. y 3. Cuando en estas mismas edificaciones no se puedan instalar
servicios higiénicos con arrastre de agua, deberán disponer de instalación de letrinas sanitarias

en número necesario para proceder al reemplazo de los inodoros indicados en el presente
artículo en los números 2. y 3., sin que les sea exigible un número de letrinas en reemplazo de
los urinarios a que dichos puntos se refieren.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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