Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – servicios de locomoción colectiva urbana








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tabla 36

A falta de disposiciones establecidas en el Plan Regulador Comunal, los terminales de vehículos
y depósito de vehículos, deberán contemplar un cierro opaco hacia las propiedades
vecinas y considerar un cierro transparente hacia el espacio público de hasta 2,2 metros
de altura.

3. Actividades complementarias:

Los terminales de vehículos y depósitos de vehículos de servicios de locomoción colectiva
urbana según su categoría y dependiendo del número y tipo de vehículos, podrán contemplar
al interior del predio edificaciones e instalaciones destinadas exclusivamente al mantenimiento

de estos. Cuando el terminal esté emplazado en zonas en que el Instrumento
de Planificación Territorial admita adicionalmente el uso de suelo residencial, las actividades
de mantenimiento deberán ser en un recinto cerrado.

La superficie máxima destinada a actividades complementarias según la categoría del terminal
será la que se señala en la siguiente tabla:

 

table 37

 

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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