Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – sala de máquinas








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b) El acceso de entrada a la sala de máquinas deberá ofrecer la necesaria seguridad
para el tránsito de personas y transporte de las máquinas.

c) La sala de máquinas no deberá utilizarse como paso o tránsito para el público y
sus puertas de acceso deberán dotarse con cerraduras que permitan su abertura
desde el interior, sin necesidad de llaves.

d) Las dimensiones del acceso serán proporcionales al tamaño de las máquinas
que deban instalarse en la sala.

e) En edificios destinados a vivienda, la altura mínima de la sala será de 2,10 m.
para ascensores con velocidad hasta 1,75 m/s y de 2,50 m para velocidades
mayores de 1,75 m/s.

f) En el cielo de la sala de máquinas existirán uno o más soportes metálicos que
permitan la movilidad de los elementos pesados.

g) Dispondrá de acometidas independientes de fuerza y alumbrado, con interruptores
y fusibles adecuados.

h) La iluminación eléctrica de la sala será igual o superior a 200 lux, comandada
por un interruptor accesible desde la puerta de acceso.

i) Si la sala de máquinas está ubicada en el extremo superior de la caja del ascensor,
las máquinas deberán descansar sobre un envigado de acero o de
hormigón armado, apoyado en los muros soportantes del edificio o sobre la losa
si ésta tiene la resistencia suficiente para soportar las cargas del peso propio de
las máquinas y del doble de la carga máxima suspendida.

j) La sala de máquinas contemplará, además, los coeficientes de seguridad que
indica la Norma NCh 440 o la que la reemplace.

k) La superficie de las aberturas para ventilación será igual o mayor al 10% de la
superficie de planta de la sala de máquinas.

4. Pozo.

a) No podrá estar sobre lugares de tránsito de personas, a menos que se lleve a
terreno firme la proyección vertical del contrapeso mediante uno o varios pilares,
o que se dote al contrapeso de paracaídas o se contemple una solución para
disipar la energía del contrapeso en caída libre.

b) Cuando el pozo sobrepase 1,5 m de profundidad deberá preverse una escala fija
de acceso para inspección.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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