Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – relleno de las excavaciones








Santiago


mailcontacto@modulor.cl
 




modulor






Artículo 5.7.14. Bajo responsabilidad del profesional competente autor del proyecto
estructural, se podrán aceptar fundaciones de edificios en terrenos formados por rellenos
artificiales, situación de la que deberá quedar constancia en el Libro de Obras, a falta de
indicación al respecto en el citado proyecto.

Artículo 5.7.15. Si el terreno de fundación está formado por capas de material suelto
de poco espesor, sobre superficies irregulares de rocas o conglomerados, será necesario excavar
aquéllas y establecer la fundación sobre terreno firme, tomando las debidas precauciones

contra posibles empujes del material suelto sobre los cimientos por efecto sísmico.
Si el terreno de fundación está constituido por capas delgadas de material
suelto, sobre una superficie compacta inclinada, la excavación deberá profundizarse hasta
el terreno compacto del fondo y fundarse en él por secciones horizontales. Dichas fundaciones
deberán calcularse para resistir, además de los esfuerzos propios de su condición, los empujes
de tierras producidos por un posible deslizamiento del relleno.

Artículo 5.7.16. Las fundaciones de maquinarias que produzcan vibraciones deberán
construirse aisladas, de tal manera que se evite la transmisión de las vibraciones al edificio o
construcciones vecinas.

Artículo 5.7.17. El relleno de las excavaciones practicadas fuera de la línea de edificación
después de terminados los cimientos se efectuará con material adecuado para tal efecto,
indicado por el profesional competente en el respectivo Libro de Obras.

Artículo 5.7.18. Cuando se ejecuten construcciones que no cuenten con proyecto de
estructuras, en los términos previstos en el artículo 5.1.7. de esta Ordenanza, la Dirección de
Obras Municipales podrá exigir un reconocimiento del suelo para determinar el tipo de
fundación, la profundidad más conveniente y la carga unitaria admisible, en todos aquellos
casos en que se desconozcan las condiciones geológicas e hidrológicas del subsuelo. Estos
reconocimientos serán de cuenta exclusiva del propietario.

 

anteriorsiguiente




Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


ARQUITECTURADISEÑOCONSTRUCCION

WWW.MODULOR.CL

2018