Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – presencia de ciclovías








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l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 2 m de ancho
mínimo.

m) No se contempla en ella la presencia de ciclovías.
Con todo, tratándose de vías urbanas existentes, para la ejecución de

un proyecto de pavimentación, de mejoramiento del estándar de la calzada, de
repavimentación, reparación, remodelación, adecuación de los perfiles existentes o
implementación de ciclovías, no será requisito cumplir con los criterios, condiciones y estándares
de diseño que se establecen en el inciso primero de este artículo, siempre que se cumpla como
mínimo con los siguientes requisitos, según corresponda:

a) En las vías de una pista que contemplen locomoción colectiva, el ancho mínimo
de su calzada pavimentada no será inferior a 6,50 metros. Cuando consulten 2 o más pistas, tendrán a lo menos una pista de 3,50 metros y las otras de un ancho
mínimo de 3,00 metros.

b) En las vías de una pista que no contemplen locomoción colectiva, el ancho
mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 4,50 metros. Cuando
consulten 2 o más pistas, el ancho mínimo de cada pista será de 2,75 metros.

c) En las vías de una pista que contemplen flujo eventual de vehículos, el ancho
mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 4,00 metros.

En los casos a que se refieren las letras a), b) y c), precedentes,
deberán contemplarse aceras a ambos costados, cada una de ellas de un ancho mínimo de 2,00
metros. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Servicio de Vivienda y Urbanización
respectivo, podrá autorizar la disminución de este ancho.
Las ciclovías serán permitidas en todas las vías existentes, debiendo
ubicarse preferentemente en el espacio de las aceras.

Artículo 2.3.3. Las vías de uso público para la circulación peatonal, se definirán
considerando las siguientes características:

1. Pasajes en general. Están destinados a la circulación de peatones y al tránsito
eventual de vehículos. Su longitud máxima entre vías de circulación vehicular
permanente es de 200 m, o de 100 m cuando sólo tienen acceso a una de ellas.
Consultan un ancho de al menos 8 m entre líneas oficiales, con una faja pavimentada
de un ancho no inferior a 3,5 m y antejardines de al menos 2 m de ancho,
salvo cuando tienen un ancho de 10 m o más entre líneas oficiales.
Los pasajes sin salida consultarán, en el extremo opuesto a su empalme con la
vía, un área pavimentada que permite el giro de vehículos livianos. Cuando su
longitud sea inferior a 50 m tendrán un ancho no menor a 6 m entre líneas oficiales
con una faja pavimentada de al menos 3 m.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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