Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – peso propio, sobrecarga,








Santiago


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Las solicitaciones provenientes, entre otros, del peso propio, sobrecarga,

temperatura, viento, asentamiento de apoyos, con exclusión de la acción sísmica, deben
quedar, al mismo tiempo, dentro de los límites fijados en las normas para estas solicitaciones.

Artículo 5.4.6. Cada edificio se construirá, en general, como un cuerpo o conjunto de
cuerpos aislados con sus muros propios independientes, y los edificios en que la acción sísmica
deba asimilarse a una vibración horizontal, no podrán construirse formando un sólo cuerpo con
los edificios vecinos, salvo que se trate de edificios calculados expresamente para vibrar en conjunto
con sus vecinos.

Artículo 5.4.7. En los edificios de albañilería de ladrillos o bloques, sin armar, la fatiga
de corte no podrá ser mayor de: (0.5 más 0.1 sigma) kg/cm2, siendo sigma la fatiga de compresión
efectiva.
En el caso de bloques huecos, las fatigas anteriores se refieren a las
secciones efectivas de contacto.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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