Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Para los efectos del pago de los derechos municipales








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3. Para los efectos del pago de los derechos municipales correspondientes, se estará
a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción confeccionada
por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

4. Si en un mismo expediente se solicitan varios trámites o tipos de obras,

simultánea o conjuntamente, el pago de los derechos municipales se calculará
sobre la base de cada uno de dichos trámites.

5. En el caso de modificaciones de proyecto, a que se refiere el número 6 de la
mencionada Tabla del artículo 130, el presupuesto se calculará proporcionalmente
respecto de la superficie edificada que hubiere modificado su estructura.
En caso de aumento de superficies, se cobrará por éstas lo previsto en el número
2 de la misma Tabla.

6. Las facilidades de pago en cuotas bimestrales o trimestrales a que se refiere el
inciso segundo del artículo 128 de la citada Ley General, serán resueltas por el
Director de Obras Municipales. Tratándose de proyectos que se construirán por
partes, se podrán acordar facilidades de pago en cuotas relacionadas con la fecha
de inicio de cada parte, debiendo, en todo caso, encontrarse pagados los
derechos de cada parte antes de su recepción definitiva.

7. Una vez concluido el proceso de revisión del expediente por parte de la Dirección
de Obras Municipales o cuando se trate de solicitudes que deban resolverse
sin más trámite, dicha Dirección deberá emitir el Giro de Ingresos Municipales
para el pago de los derechos respectivos.

En los casos que un permiso cuente con informe favorable de un

Revisor Independiente, los derechos municipales se reducirán en un 30%. Si la Dirección de
Obras Municipales hubiere dispuesto la consignación de algún monto al momento de ingresar
la solicitud de aprobación del anteproyecto o la solicitud de permiso, dicho monto se
descontará del derecho municipal que corresponda por el permiso.

Artículo 5.1.15. En la solicitud de permiso de edificación se incluirá un informe sobre
la calidad del subsuelo o sobre posibles riesgos provenientes de las áreas circundantes y las
medidas de protección que se adoptarán, en su caso, si lo hubiere requerido el Director de

Obras Municipales en el Certificado de Informaciones Previas.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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