Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – maniobra y circulación de los vehículos








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La superficie del terreno neto, se determinará descontando a la

superficie total del predio, la que está afecta a utilidad pública, antejardines y las franjas
destinadas a áreas verdes exigidas en el siguiente artículo.
La parte de la superficie de terreno neto que se destine a maniobra y
circulación de los vehículos deberá ser segregada del resto del área mediante soleras y
pavimentarse de acuerdo con las exigencias contempladas en la presente Ordenanza.

Artículo 4.13.7. Los terminales de vehículos y depósito de vehículos de locomoción
colectiva se podrán localizar en las zonas en que el Instrumento de Planificación Territorial admita
como usos de suelo los correspondientes a infraestructura y actividades productivas.

Asimismo, los terminales de vehículos y depósitos de vehículos de

locomoción colectiva urbana de categorías A1, A2, A3, A4, B1, B2 y B3 que cumplan con las condiciones
establecidas en el presente capítulo se podrán localizar en las zonas en que el
Instrumento de Planificación Territorial admita como usos de suelo los correspondientes a equipamiento
de clase comercio y servicios. En estos casos, cuando adicionalmente se admita en la
zona el uso de suelo residencial, los terminales deberán estar distanciados entre sí a un mínimo

de 1.000 metros medidos desde el deslinde más cercano por el eje de la vía pública y cumplir con
las condiciones y mitigaciones establecidas en el presente capítulo referidas a áreas verdes, vía
de acceso, tipo de cierros, entre otras.

En los terminales de vehículos sólo podrá realizarse movimiento de

pasajeros, previa autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que conste
en el respectivo informe favorable y siempre que éstos contemplen la debida separación entre

áreas de circulación peatonal y vehicular, diseño de cruces peatonales, condiciones de
estacionamiento de los buses, habilitación de paraderos y su correspondiente demarcación, de
acuerdo a lo estipulado por el Manual de Vialidad Urbana (REDEVU) y el Manual de
Señalización de Tránsito.

Adicionalmente los terminales de vehículos y depósito de vehículos

de locomoción colectiva urbana deberán cumplir con las condiciones que se señalan a
continuación:

1. Vía de acceso:

Los terminales de vehículos y depósitos de vehículos de servicios de locomoción colectiva
urbana, dependiendo del uso de suelo admitido en la zona en que se emplacen, deberán
enfrentar una vía existente o proyectado su ensanche en el Instrumento de Planificación
Territorial, que permita la entrada y salida al predio desde esa vía, de acuerdo con la
siguiente tabla:

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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