Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Los pasajes








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Los pasajes no podrán consultar acceso vehicular a edificios colectivos de más de
tres pisos de altura. La longitud de los pasajes se medirá en su eje, a partir de la línea oficial de la calle
que les da acceso.

La distancia desde el acceso a cualquier predio hasta la vía de circulación
vehicular más próxima, no podrá ser superior a 100 m.
Los pasajes peatonales exclusivos no deben constituirse como único acceso a
las viviendas, salvo casos excepcionales.
También como excepción, los pasajes podrán tener un ancho de hasta 3 m en los
casos que sirvan hasta 3 viviendas interiores, y de hasta 2,5 m, cuando sirven
sólo a una vivienda interior.

2. Pasajes en pendiente elevada: Son vías de uso público exclusivamente para la
circulación peatonal ejecutadas en terrenos de pendiente promedio superior a
20%. Deben tener un ancho entre líneas oficiales no inferior a 4 m, con una faja
pavimentada de un ancho no menor a 1,2 m dispuesta como escala, rampa o
combinación de ambas.

Deben tener pendientes no superiores a 60% para el caso de escaleras y de hasta
15% para las rampas.
Donde se requiere encauzar aguas lluvias se deberá consultar badenes
longitudinales para su encauzamiento.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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