Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Los estudios de seguridad








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Artículo 1.4.19. Los estudios de seguridad, de evacuación, de riesgo, de carga combustible
y de ascensores que, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a
esta ordenanza, deben presentarse acompañando solicitudes para la obtención de aprobaciones
de anteproyecto o de permisos ante la Dirección de Obras Municipales, no requerirán
aprobación de otros organismos para la obtención de permisos, aprobación de anteproyectos
u otras solicitudes, siempre que estén debidamente suscritos por el profesional especialista,
sin perjuicio de las exigencias que en forma explícita y para los mismos efectos determinen
otras leyes.

Artículo 1.4.20. Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto u
otorgada una autorización para subdividir, o un permiso de edificación, de urbanización o de
cambio de destino de un edificio existente, el propietario podrá acogerse al procedimiento de
publicidad contenido en el artículo 116 Bis C) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
y para estos efectos deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Comunicar a la Dirección de Obras Municipales correspondiente mediante declaración
simple, la voluntad de acogerse a las disposiciones contempladas en
el artículo 116 Bis C) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, acto
mediante el cual se da inicio al proceso de publicidad.

2. Dentro de los tres días siguientes al inicio del proceso de publicidad el propietario
deberá informar sobre la gestión administrativa, mediante carta certificada, a
los propietarios u ocupantes de los predios que conforman la manzana en la
cual se localiza el proyecto y a los propietarios u ocupantes de los predios localizados
en la o las manzanas que enfrentan el proyecto y con frente a la misma
calle, en ambos casos con un máximo de 100 metros desde los deslindes del
predio en que se ejecutará el proyecto.

En el caso de predios acogidos a Copropiedad Inmobiliaria, la carta certificada
deberá ser dirigida al Comité de Administración del respectivo Condominio.

3. Asimismo, dentro de los tres días señalados en el número anterior, se deberá
instalar en el terreno donde se ejecutará el proyecto, un letrero visible desde la
vía pública, de una superficie no menor a 6 metros cuadrados, que estará destinado
en forma exclusiva e independiente, a dar a conocer las características
esenciales del proyecto objeto de la correspondiente resolución o permiso. Este
letrero deberá mantenerse en el inmueble respectivo durante a lo menos 60 días
corridos a contar de esa fecha.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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