Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Los entramados de acero








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Los entramados de acero se constituirán con perfiles laminados. Los

espacios intermedios se cubrirán con losa de hormigón armado, viguetas de madera, planchas
de acero, bloques de vidrio, o elementos similares. Las dimensiones deberán justificarse por el
cálculo.

Los entramados de acero se apoyarán sobre cadenas de hormigón

armado, debiendo recubrirse los extremos de los perfiles con hormigón de igual dosificación que
la cadena.

Los entramados de hormigón armado se fabricarán de acuerdo con

las normas oficiales de hormigón armado y sus dimensiones deberán justificarse por el cálculo.

 

Edificaciones de madera.

Artículo 5.6.7. Las edificaciones con estructura de madera que no se sometan a cálculo
estructural, podrán tener hasta dos pisos, incluida la cubierta o mansarda, si la hubiere, y
con una altura máxima de 7 m.

Artículo 5.6.8. Los elementos estructurales de madera deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

1. Ser aceptada conforme a la norma NCh 1989.

2. De acuerdo a la zona climático-habitacional en que se emplace la edificación, según
la norma Nch 1079, o la que la reemplace, su humedad deberá quedar comprendida
dentro de los límites establecidos en la siguiente tabla:

tabla 47

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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