Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Los ductos de hornos, calderas o chimeneas








Santiago


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Los ductos de hornos, calderas o chimeneas de carácter industrial

se construirán con elementos cuya resistencia mínima al fuego corresponda a la clase F-60,
no permitiéndose la colocación de elementos de madera a una distancia menor de 0,20 m de
dichos ductos y a menos de 0,60 m de cualquier hogar de chimenea.

Artículo 4.3.16. Los hogares de panaderías, fundiciones, entre otros, no podrán colocarse
a una distancia menor de 1 m de los muros medianeros. El caño de sus chimeneas deberá
quedar separado 0,15 m de los muros en que se apoyan o se afirman, y rellenarse el espacio de
separación con materiales refractarios.

Artículo 4.3.17. Delante de las aberturas de las chimeneas y cuando el entramado del
suelo sea de un material con resistencia a la acción del fuego inferior a la clase F-60 , deberá
consultarse un revestimiento de 0,50 m de ancho mínimo y que sobresalga, a lo menos, 0,30 m

de cada lado de la abertura del hogar, con materiales de resistencia a la acción del fuego correspondiente
a lo menos a la clase F- 60.

Los caños de chimeneas de cocinas a carbón y de calderas de

calefacción, deberán tener sus paredes de material no combustible de un espesor
suficientemente aislador del calor e impermeable a los gases o humo de los hogares.

Artículo 4.3.18. En los edificios que consulten sistemas de conducción o descarga de
basuras, los buzones tolva y conductos deberán ser construidos con materiales de resistencia a
la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F- 60. Además, dispondrán de ventilación
adecuada en su parte superior, y de una lluvia de agua en la parte alta, que pueda hacerse
funcionar en los casos que en un atascamiento de basuras en un ducto se llegara a producir un

principio de incendio, y que pueda ponerse en funcionamiento desde un lugar de fácil acceso
ubicado en el primer piso.

Artículo 4.3.19. Los ductos de ventilación ambiental entre unidades funcionales independientes,
exceptuados los de aire acondicionado, serán de material con resistencia mínima
a la acción del fuego correspondiente a la mitad de la requerida para los muros exteriores

de la unidad en que se ubican, y no contendrán cañerías ni conducciones de instalaciones de
ninguna especie.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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