Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Los artefactos para uso de los alumnos








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Los artefactos para uso de los alumnos del nivel parvulario deberán

ser adecuados a la estatura de los usuarios.


2. Niveles General Básico, Medio, Superior y Educación de Adultos:

tabla 29

El número de duchas que resulte de aplicar la tabla anterior, podrá

disminuirse a 6 duchas por sexo.

Cuando el local escolar consulte una capacidad no superior a 30

alumnas o alumnos, bastará consultar sólo un lavamanos y un inodoro por sexo y un urinario
para alumnos.

Cuando el local escolar consulte una capacidad no superior a 60 alumnos,
sumados mujeres y hombres, sólo se exigirá una ducha para uso alternativo de ambos
sexos. En el nivel superior y educación de adultos no se exigen duchas.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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