Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – La profundidad mínima de los cimientos

La profundidad mínima de los cimientos de hormigón o de albañilería

será de 0,60 m, debiendo penetrar éstos, a lo menos, 0,20 m en las capas no removidas del
terreno, siempre que éste sea capaz de soportar las tasas previstas.
Bajo responsabilidad del profesional competente autor del proyecto
estructural se admitirán profundidades menores u otras soluciones técnicamente adecuadas,
situación de la que deberá quedar constancia en el Libro de Obras, a falta de indicación al

respecto en el citado proyecto.

 

Artículo 5.7.6. Ningún cimiento podrá tener un espesor menor que el del muro que
soporte, incluso sus salientes estructurales.
El espesor mínimo de los cimientos de hormigón será de 0,20m y el de
los de albañilería de 0,30m.
Artículo 5.7.7. Los salientes o zarpas de cimientos de hormigón sin armar o de mampostería
se proyectarán con un ancho no mayor que la mitad de su altura.

 

Artículo 5.7.8. Se permite que las zarpas de fundación sobresalgan del plano vertical
de la línea oficial.
En tal caso, el nivel superior de las zarpas deberá quedar a una profundidad
mínima de 1 m bajo el nivel de la acera de la calle y su ancho no será superior a la quinta
parte de dicha profundidad.

 

Bajo responsabilidad del profesional competente autor del proyecto

estructural se podrá permitir zarpas de fundación que no cumplan con la disposición anterior,
situación de la que deberá quedar constancia en el Libro de Obras, a falta de indicación al
respecto en el citado proyecto.

 

Artículo 5.7.9. La dosificación mínima del hormigón simple en cimientos será de 170
kgs de cemento por m3 de hormigón elaborado, sin contar el material desplazador que pueda
emplearse.