Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Instrumentos de Planificación Territorial








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No obstante lo anterior, para efectos de calcular los derechos municipales,
se utilizará la superficie edificada total sin la exención señalada en el inciso primero.

Artículo 6.1.6. En caso de proyectos que consulten superficies construidas destinadas
a usos no habitacionales, conforme a lo señalado en el artículo 165 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, se distinguirán dos tipos de superficie de uso común: superficie
común habitacional, correspondiente a la directamente relacionada con las unidades de
vivienda y superficie común no habitacional, referida a la superficie común que sirve a otros
usos.

Artículo 6.1.7. En el cálculo de los porcentajes indicados en los artículos 6.1.5. y
6.1.6. precedentes, no se contabilizarán las superficies edificadas en pisos subterráneos,
siempre que estén destinados a stacionamientos, bodegas, o recintos de instalaciones del
edificio, incluyendo sus circulaciones.

Artículo 6.1.8. A los conjuntos de viviendas económicas de hasta 4 pisos de altura
sólo les serán aplicables las siguientes normas de los respectivos Instrumentos de Planificación
Territorial:

– Rasantes y distanciamiento, respecto de los predios vecinos al proyecto.

– Antejardines, rasantes y sistemas de agrupamiento con respecto a la o las vías
públicas, existentes o previstas en el Instrumento de Planificación Territorial.

– Zonas de riesgo.

– Uso de suelo.

– Dotación de estacionamientos.

– Densidades, las que podrán ser incrementadas en un 25%.

– Vialidad.

Para acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, estos conjuntos
deberán cumplir las siguientes condiciones:

– No sobrepasar los cuatro pisos, con una altura máxima de edificación de 14 m.

– No superar los 3 pisos y 10,5 m de altura en zonas en que el Instrumento de
Planificación Territorial admite sólo viviendas con esta altura máxima o menos,
salvo que se contemple un distanciamiento hacia los deslindes de los predios
vecinos de al menos 10 m, en cuyo caso no les será aplicable esta restricción.

– Cumplir con una superficie mínima de patio de 24 m2 por cada unidad de vivienda,
salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para
uso común.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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