Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – inodoros, duchas y lavamanos








Santiago


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2. Dispondrán de inodoros, duchas y lavamanos, a razón de uno de cada uno de
estos artefactos, por cada 12 enfermos, o fracción superior al tercio de esta cifra.

3. La superficie total mínima de ventanas en cada sala será equivalente a 1/5 de
la superficie del piso y un 40% de esa superficie deberá abrir fácilmente en su
parte superior.

Los sanatorios y hospitales deberán estar totalmente separados de

los edificios colindantes por muros cortafuego

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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