Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – inmueble declarado Monumento Nacional








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b) Estar emplazados en un predio contiguo a un inmueble declarado Monumento
Nacional o definido por el Plan Regulador como inmueble de conservación histórica
y que el proyecto contemple la ampliación, restauración, remodelación, reparación
o rehabilitación del respectivo Monumento Nacional o inmueble de conservación
histórica.
En estos casos, la ampliación, restauración, remodelación, reparación o rehabilitación
del inmueble declarado Monumento Nacional deberá contar con autorización
previa del Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la Ley Nº17.288,
y cuando dichas obras se realicen en un inmueble de conservación histórica, con
la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Los proyectos que cumplan con alguna de las condiciones señaladas

en el inciso anterior deberán, además, cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:

a) Que el terreno enfrente en al menos 20 metros a una vía existente o proyectada
en el Plan Regulador respectivo, de un ancho mínimo de 20 m., con calzada de no
menos de 14 m.
En el caso que la calzada no se encuentre materializada con las características
señaladas, deberá ser ensanchada por el proyecto, hasta encontrarse o
empalmarse con una calzada existente de al menos el mismo ancho.

b) Que se ejecute un proyecto de mejoramiento en el espacio público que enfrenta el
terreno, en toda el área comprendida entre la línea oficial y la solera, de acuerdo
al diseño y características establecidos en el respectivo plano seccional.
Sólo se podrán hacer las exigencias a que alude la letra b) del inciso
anterior, cuando las Municipalidades hayan establecido las características y el diseño de los
proyectos de mejoramiento del espacio público mediante planos seccionales.

Las obras que se deban realizar en conformidad al presente artículo

deberán contar con recepción final previa o conjuntamente con las obras de edificación.

Artículo 2.6.5. Los proyectos que cumplan con la condición de dimensión a que se
refieren las letras a) o b) del número 1. del artículo 2.6.4., podrán exceder hasta en un 50% el
coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.
Los proyectos que cumplan con la condición de dimensión a que se
refiere la letra c) del número 1. del artículo 2.6.4., podrán exceder hasta en un 30% el coeficiente

de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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