Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – informe de un Revisor Independiente








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Tratándose de edificios de uso público, será obligatorio acompañar

el informe de un Revisor Independiente que acredite el cumplimiento de la normativa
correspondiente.

El Director de Obras Municipales otorgará la recepción, previa verificación

que las obras ejecutadas sean concordantes con el permiso otorgado y sus modificaciones,
si las hubiere, salvo que cuente con informe favorable de Revisor Independiente, en
cuyo caso revisará sólo los aspectos urbanísticos.

Tratándose de una vivienda, el informe favorable a que se refiere el

inciso anterior podrá ser emitido por el arquitecto proyectista.

En los casos previstos en este artículo, el Director de Obras Municipales

deberá verificar que se acompañen los certificados y demás documentos que corresponda,
de acuerdo al artículo 5.2.6. y, en el caso de un proyecto de urbanización con construcción
simultánea, los señalados en el artículo 3.4.1.
En los casos que la obra haya sido informada favorablemente por el
Revisor Independiente o por el arquitecto proyectista, conforme al artículo 116 Bis A) de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales, sin perjuicio de las
verificaciones que debe efectuar de aquellos aspectos que le competen conforme al mismo
artículo, con el mérito de dicho informe que declara que la obra ha sido ejecutada conforme al
proyecto aprobado, recepcionará la obra, debiendo en todo caso verificar que se acompañen
los certificados y demás documentos que corresponda de acuerdo al artículo 5.2.6. y que se
hayan adoptado, cuando corresponda, las medidas necesarias para asegurar la transferencia
de los terrenos correspondientes a cesiones gratuitas para equipamiento, al dominio municipal.

Artículo 5.2.6. No podrá solicitarse la recepción definitiva de una obra sino cuando
se encuentre totalmente terminada, salvo el caso que sea posible aplicar dicha recepción a una
sección de la obra que pueda habilitarse independientemente. Se entenderá que una obra se

encuentra totalmente terminada, para los efectos de su recepción definitiva parcial o total,
cuando se encuentran terminadas todas las partidas indicadas en el expediente del permiso de
edificación, aún cuando existieren faenas de terminaciones o instalaciones que exceden lo

contemplado en el proyecto aprobado.

No podrá solicitarse ni efectuarse recepción definitiva alguna de una

obra en sectores urbanos, si no estuviere recibida la urbanización del barrio o población en que
estuviere ubicada.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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