Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Horarios de funcionamiento de la obra








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4. Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos
y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo
al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que
contenga los siguientes antecedentes:

a) Horarios de funcionamiento de la obra.

b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación
de su horario de uso y las medidas consideradas.

c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.

5. En los casos que la faena contemple la utilización de explosivos, debe obtenerse
la autorización correspondiente según lo dispuesto en el D.S. Nº 400, de
1977, del Ministerio de Defensa, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
de la Ley 17.798, sobre Control de Armas y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 77 de 1982, del Ministerio de Defensa, publicado en el Diario
Oficial de 14 de Agosto de 1982 y sus modificaciones.

6. En los casos que la faena contemple adosamientos en subterráneos, con anterioridad
al inicio de la construcción de la parte adosada, el constructor deberá
informar al vecino, señalando las medidas de seguridad y de estabilidad estructural
adoptadas y, los profesionales responsables de la obra.

Estas exigencias serán registradas en el informe de las medidas de

gestión y de control de calidad que debe presentar el constructor a cargo de la obra ante la
Dirección de Obras Municipales correspondiente.

Artículo 5.8.4. En casos fundados, la Dirección de Obras Municipales, atendiendo
a las características del entorno y tomando en cuenta el programa presentado por el constructor
de las obras de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición,

podrá ordenar:

1. La realización de ciertas faenas ruidosas dentro de un recinto cerrado y la disposición
de otras medidas de mitigación del impacto del ruido.

2. Las horas del día en que podrán realizarse faenas de carga y descarga en el
espacio público y la obligatoriedad de señalizar dichas faenas.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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