Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – En terrenos húmedos








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tabla 55

Si los muros que se apoyan directamente en las fundaciones son de

hormigón armado, la armadura horizontal a nivel inferior del suelo más bajo podrá considerarse
como parte de la sección estipulada como mínima necesaria, de acuerdo con los valores fijados
anteriormente.

Artículo 5.7.12. Cuando el cimiento sea del tipo de pilares en terrenos sueltos, se dispondrán
amarras horizontales de hormigón armado que aseguren la trabazón de aquéllos.
Estas amarras vincularán todas las partes de la fundación en dos
direcciones aproximadamente normales. Cada amarra de hormigón armado, será capaz de
transmitir, por tracción y compresión, por lo menos el 10% de la carga vertical total soportada por
el más solicitado de los apoyos vinculados.

Artículo 5.7.13. En terrenos húmedos, o en los que existan aguas subterráneas a poca
profundidad, se dispondrán capas aislantes a prueba de capilaridad o se construirán drenes, si la
Dirección de Obras Municipales lo estimase necesario, para impedir que la humedad ascienda
por los muros de los edificios o que el agua subterránea socave las fundaciones.
No se permitirá construir edificios que se apoyen en suelos
movedizos, de tierra vegetal o pantanosos, que no hayan previsto las soluciones de ingeniería
necesarias.

Bajo responsabilidad del profesional competente autor del proyecto

estructural, se podrá aceptar, también, la formación de un suelo artificial o la consolidación del
existente, si se justificare debidamente la solución propuesta para las condiciones locales
correspondientes, situación de las que deberá quedar constancia en el Libro de Obras, a falta
de indicación al respecto en el citado proyecto.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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