Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – En locales con asientos fijos

 

Los destinos no considerados en la tabla anterior deberán asimilarse
a los allí señalados.
En locales con asientos fijos se tomará el número de asientos. En
aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona.

En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.