Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – En estadios con capacidad superior a 10.000 personas








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3. Condiciones generales:

a) En estadios con capacidad superior a 10.000 personas se debe posibilitar el acceso
de vehículos de policía, ambulancia y bomberos al campo de juego.
Las zonas de evacuación deberán estar señalizadas y libres de elementos que
impidan el paso, tales como barandas, torniquetes o dispositivos cuenta personas.

b) Para atender las necesidades de personas con discapacidad, se deberá considerar,
además de los estacionamientos especiales requeridos, el recorrido necesario
desde éstos hasta un área que permita la ubicación de espectadores en
silla de ruedas.

c) Estarán dotados de servicios higiénicos, duchas y camarines para ambos
sexos, además de servicio higiénico y ducha para personas con discapacidad,
apto para el ingreso y circulación de una silla de ruedas, con artefactos adecuados.
Las baterías de baños, para uso de espectadores con acceso directo desde el
nivel donde se sitúen las personas con discapacidad, deberán contar con instalaciones

adecuadas para ellos.

d) Dispondrán de un recinto de atención para primeros auxilios, cuando contemplen
más de 100 espectadores.

e) Los asientos de las graderías deberán considerar una distancia mínima entre
respaldos de 0,75 m y un ancho mínimo de 0,50 m.

f) Las calderas de calefacción, de provisión de agua caliente, carboneras, motores
u otros, se ubicarán en recintos que cumplan con las disposiciones establecidas
en la presente Ordenanza, bien ventilados y separados de los recintos destinados
al público.

g) En locales cerrados deberá consultarse la aislación acústica necesaria conforme
al D.S. N°146, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 1997.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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