Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – En edificios de planta ortogonal








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3. En edificios de planta ortogonal se podrá tomar la orientación predominante de
cada fachada.

4. Las superficies de sombra se trazarán sobre el plano sólo en las orientaciones
sur, oriente y poniente, abatiendo los vértices superiores de los volúmenes según
el ángulo, con respecto a la horizontal y expresado en grados sexagesimales, que
para cada caso señala la siguiente tabla:

TABLA 10

Para trazar la sombra proyectada en cada orientación, se podrá dividir la

altura de cada vértice según la siguiente tabla:

TABLA 11

Sobre el trazado resultante se calculará la superficie de cada una de

las tres sombras sobre los predios vecinos y la suma de ellas, para efectos de verificar el cumplimiento
de los requisitos anteriormente señalados.

Artículo 2.6.14. Los resultados obtenidos por la aplicación de los artículos anteriores
deberán graficarse en un plano comparativo de sombras, que tendrá las siguientes características:

1. Al costado izquierdo se ubicará una planta de emplazamiento del volumen teórico,
a escala 1:250 o 1:500, graficando las sombras proyectadas en cada una de las
tres orientaciones.

2. Al costado derecho se ubicará la planta del proyecto siguiendo las mismas reglas.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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