Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – elaboración y aplicación de los instrumentos de planificación








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Artículo 2.1.3. La elaboración y aplicación de los instrumentos de planificación territorial
deberá realizarse, según el ámbito de acción propio de cada nivel, conforme a las disposiciones
de este Capítulo.

Sin perjuicio de lo anterior, los Planes Reguladores Intercomunales

o Comunales podrán establecer, sólo para territorios no planificados, disposiciones transitorias
con carácter supletorio sobre las materias propias del otro nivel, las que quedarán sin efecto al
momento de entrar en vigencia el instrumento de planificación territorial que contenga las normas
correspondientes a su propio nivel. Estas disposiciones transitorias no serán imperativas
para el nuevo instrumento.

Artículo 2.1.4. Los Instrumentos de Planificación Territorial, sus modificaciones o
enmiendas, entrarán en vigencia, previo cumplimiento de las condiciones que para cada caso
se señalan en este Capítulo, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto
o resolución que los aprueba, a menos que en éste se consigne una vigencia diferida, debiendo
incluirse en la publicación el texto íntegro de la respectiva Ordenanza, en los casos que
corresponda. En la misma publicación deberán señalarse los lugares en que cualquier interesado

podrá adquirir, a contar de esa misma fecha, la totalidad o algunos de los antecedentes
que conforman el nuevo Instrumento de Planificación Territorial.

A contar del inicio del proceso de aprobación de un proyecto de Instrumento
de Planificación Territorial, o de modificación o enmienda del mismo, el organismo
responsable de su confección deberá facilitar, a cualquier interesado, la adquisición a costa
del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a

aprobación.
Sólo se considerarán copias auténticas de los planos y demás documentos
que conforman un Instrumento de Planificación Territorial las transcripciones debidamente
certificadas.

Los planos que conformen un Instrumento de Planificación Territorial

deberán realizarse preferentemente sobre base aerofotogramétrica o satelital, debidamente
georreferenciada en coordenadas de la proyección Universal Transversal de Mercator (UTM),
según Datum 56, Datum 69 ó Datum WGS 84.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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