Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – El pavimento de las calzadas








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El pavimento de las calzadas de las vías vehiculares y de los pasajes

será de carácter definitivo y se ejecutará como mínimo de hormigón de cemento vibrado de
0,12 m de espesor o de concreto asfáltico en caliente de características tales que aseguren
una vida útil equivalente a la solución en hormigón antes señalada.
El perfil longitudinal de las soleras será por lo general paralelo al de
la línea de edificación. La pendiente transversal de la vereda no será menor de 2%. Las dimensiones

y pendientes de las rampas de transición para el paso de vehículos serán fijadas
por los Instrumentos de Planificación Territorial en forma de prevenir posibles accidentes a los
peatones.

El pavimento de las veredas estará constituido por una carpeta, colocada

sobre una base granular o de otro material de superior calidad. Dicha carpeta podrá ser
ejecutada en alguna de las siguientes soluciones:

– Baldosas confinadas por solerillas o soleras.

– Hormigón de cemento vibrado de no menos de 0,07 m de espesor, ni de grado
inferior a H-20.

– Concreto asfáltico en caliente de 0,03 m de espesor mínimo, entre solerillas
prefabricadas de hormigón o similares.

– Adoquines trabados de hormigón compactado o vibrado de no menos de 0,06 m
de espesor, con solerillas como restricción de borde.

– En las secciones en que las veredas tengan que soportar el paso de vehículos, el
pavimento deberá reforzarse por el propietario del predio respectivo en forma que
asegure su duración y buena conservación.

– Cuando hubiere diferencia de nivel entre dos partes de una vereda, la transición
se hará por medio de un plano inclinado con pendientes máximas de 15%, salvo
casos extraordinarios en que el Director de Obras Municipales podrá autorizar exceder
ese límite y aún permitir el empleo de gradas.

Artículo 3.2.6. Para los efectos de determinar la calidad de los pavimentos de
calzadas en calles y pasajes, que se emplean en la urbanizaciones de conjuntos de viviendas
sociales y cooperativas de viviendas, se estará al siguiente orden de menor a mayor:

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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