Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – El ancho de las cadenas








Santiago


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El ancho de las cadenas será, a lo menos, igual al de los pilares, y su

altura no será inferior a 0,20m cuando sea necesario emplear acero de 12,7mm de diámetro
(1/2″) y a 0,30 m cuando deba emplearse acero de 15,88 mm de diámetro (5/8″) o más.

Cuando se consulte losa de hormigón armado, la cadena se formará

mediante un ensanchamiento de aquélla en forma de nervio, del ancho del muro a lo menos y de
altura no inferior a 0,15 m. Se dispondrán en el nervio a lo menos 4 armaduras longitudinales de
9,53 mm de diámetro (3/8″) y horquillas de no menos de 6 mm de diámetro a no más de 0,30 m

de distancia entre sí.
La distancia vertical entre dos cadenas consecutivas no podrá exceder
de 5 m.

El proyecto de estructura, cuando no existe losa general de hormigón

armado, deberá considerar que la deformación transversal permisible de la cadena debe ser inferior
a aquella que pueda poner en peligro de ruptura a la albañilería que la soporta.
Los edificios de un piso, con muros de 25 cm de espesor y no más de
2,70 m de altura, cuya cadena sirva de dintel, podrán no llevar pilares, siempre que no haya ningún
paño de muralla de perímetro con más de 5 m de longitud y siempre que los vanos no ocupen
más del 50% en cada paño. La altura mínima de la cadena dintel será de 0,30 m.
Si la altura del edificio es de 2,40 m, el espesor mínimo del muro puede
reducirse a 0,20 m y la longitud máxima de los paños puede aumentarse a 6 m.

Todo piñón antetecho o saliente que sobrepase más de 1 m sobre la

cadena colocada bajo el envigado del cielo del último piso, o del envigado de la techumbre, deberá
limitarse superiormente con una cadena provista de una armadura no inferior a 5 cm2 de sección.
Los pilares de los muros deberán empotrarse en ella.
Los dinteles de las puertas y ventanas en los muros de albañilería se
constituirán con la cadena general o con una viga de hormigón armado que debe penetrar en la
albañilería, a partir del interior de la mocheta, en una longitud suficiente para transmitir las cargas
sin exceder la fatiga admisible, y en ningún caso inferior a 0,30 m a cada lado del vano.

Las dimensiones y armaduras de los dinteles de más de 2 m de luz, o

que estén sometidos a una carga concentrada, deberán justificarse por el cálculo.
El hormigón que se emplee en dinteles y cadenas deberá dosificarse
con un mínimo de 255 kgs. de cemento por m3.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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