Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – dotación mínima de estacionamientos








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De la dotación mínima de estacionamientos que deba proyectarse,

deberán habilitarse para el uso de personas con discapacidad, los estacionamientos resultantes
de la aplicación de la tabla contenida en este inciso, con un mínimo de un estacionamiento, salvo
que se trate de viviendas unifamiliares o cambio de destino de las mismas. Estos

estacionamientos tendrán un ancho mínimo de 3,6 metros, de tal manera de permitir el descenso
y ascenso a una zona de circulación libre y segura, la que se deberá demarcar de color amarillo
de 1,10 metros de ancho. Esta zona podrá ser común para otros estacionamientos de personas
con discapacidad y estará incluida en el ancho de 3,6 metros indicado en el presente inciso.

Estos estacionamientos deberán singularizarse en los planos del proyecto y su comunicación con
el resto del edificio, así como el acceso al espacio público, deberá efectuarse en concordancia
con lo establecido en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.

tabla3

En los edificios colectivos de vivienda deberá contemplarse al menos

un estacionamiento, del tipo indicado en el inciso anterior, como parte de la exigencia de
estacionamientos de visitas.
Los estacionamientos requeridos podrán disponerse como estacionamientos
dobles, esto es, uno detrás de otro dispuestos en forma perpendicular a la circulación

vehicular, en hasta un 30% del total.

Las características de los estacionamientos que excedan la cuota

mínima exigida no estarán reguladas como las anteriores.

Artículo 2.4.3. Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que
consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente,
requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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