Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Disposición transitoria del D.S. 99 – D.O. 06.09.08








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Disposición transitoria del D.S. 99 – D.O. 06.09.08.

Artículo Transitorio.- Tratándose de terrenos que con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley Nº 20.218 hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al artículo 70
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán inscribirse a nombre de la Municipalidad
en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b)
del artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para estos efectos, se podrá requerir la inscripción de dichos terrenos
en el Conservador de Bienes Raíces, debiendo presentar el plano de loteo y el certificado
de recepción definitiva emitido en su oportunidad por el Director de Obras Municipales.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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