Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – determinación de los derechos municipales








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Si se hubiere aprobado previamente un anteproyecto y el revisor independiente
declara en el informe favorable que el proyecto se ajusta íntegramente al anteproyecto,
el Director de Obras Municipales omitirá la verificación de los antecedentes y otorgará el
permiso sin más trámite, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 Bis A)

de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para la determinación de los derechos municipales se estará al

procedimiento indicado en el artículo 5.1.14.. En caso que el proyecto cuente con informe de
revisor independiente los derechos municipales se rebajarán en un 30%.

Artículo 3.1.9. Si después de concedido el permiso de urbanización, o con construcción
simultánea, y antes de la recepción definitiva de las obras, hubiere necesidad de introducir
modificaciones o variantes en el proyecto o en la ejecución de las obras, deberán presentarse
ante el Director de Obras Municipales los siguientes antecedentes:

1. Solicitud de modificación, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista.

2. Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan con respecto
al expediente original, firmada por el arquitecto.

3. Planos con las modificaciones, indicando los cambios con respecto al proyecto
aprobado.

4. Cuadro de superficies modificado.

5. Especificaciones técnicas de las modificaciones, si correspondiere.

6. Presupuesto de las modificaciones, cuando proceda.

7. Fotocopia de los permisos que se solicita modificar.
Una vez aprobados, y para todos los efectos legales, los nuevos

antecedentes reemplazarán a los documentos originales.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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