Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – densidad de carga combustible mayor








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TABLA 3

tabla 23

1MJ/m2 = 238.85 k cal/m2

1 MJ = 0.053 kg madera equivalente de 4.000 k cal/kg

(*) Para clasificar un edificio o sector de él, se aplica la densidad de carga combustible mayor de
ambas columnas de la Tabla 3.

Cuando los locales comerciales a que se refiere la tabla 1, tengan

una superficie edificada superior a 200 m2, se podrá destinar hasta un 25% de su superficie a
bodega y cuando no tengan más de 200 m2 edificados, se podrá destinar hasta el 50% a bodega.

En ambos casos, si la bodega supera el porcentaje máximo permitido, dichas edificaciones
deberán tratarse como si fueran de uso mixto.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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