Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – DE LOS TRAZADOS VIALES URBANOS








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CAPITULO 3

DE LOS TRAZADOS VIALES URBANOS

Artículo 2.3.1. La red vial pública será definida en los Instrumentos de Planificación
Territorial correspondientes, fijando el trazado de las vías y su ancho, medido entre líneas
oficiales, lo que se graficará en el plano respectivo.
Para los fines previstos en el inciso anterior, los citados instrumentos
definirán las vías conforme a la clasificación y a los criterios que disponen los artículos 2.3.2. y
2.3.3. de este mismo Capítulo, pudiendo asimilar las vías existentes a las clases señaladas en
dichos artículos aún cuando éstas no cumplan los anchos mínimos o las condiciones y
características allí establecidos.

En cada caso, los Planes Reguladores Comunales o Seccionales

deberán considerar, además de las disposiciones técnicas propias de la ingeniería de tránsito, los
conceptos urbanísticos que guían el desarrollo de los distintos sectores de las comunas y sus
barrios, las características de las actividades urbanas que se emplazan en los bordes de las vías

y la dotación de infraestructura prevista.

Para efectos de la aplicación del artículo 2.1.36. de esta Ordenanza,

en los casos en que el Plan Regulador no haya clasificado la totalidad de la red vial pública, se
aplicarán supletoriamente los criterios que se establecen en el artículo 2.3.2. en lo relativo a
anchos mínimos de sus calzadas pavimentadas y distancia entre líneas oficiales. Dicha
información deberá ser consignada en el Certificado de Informaciones Previas.

De conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y

Construcciones, sólo se considerarán franjas afectas a utilidad pública los terrenos definidos
como vías en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal o Intercomunal, y graficados en sus
respectivos planos.

Artículo 2.3.2. 5 Atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y
estándares de diseño, las vías urbanas de uso público intercomunales y comunales destinadas a
la circulación vehicular, se clasifican en expresa, troncal, colectora, de servicio y local. Los
criterios a considerar para su definición son los siguientes:

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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