Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – DE LAS NORMAS DE URBANIZACION








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CAPITULO 2

DE LAS NORMAS DE URBANIZACION

Artículo 6.2.1. Los proyectos acogidos a las disposiciones de este Título deberán
cumplir con las normas generales de cesiones contenidas en el artículo 2.2.5. de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones. Sin embargo, las cesiones de terreno, señaladas en
dicho artículo no serán exigibles en los predios existentes con una vivienda y que se densifiquen
con una más, ni a las viviendas que se emplacen en “Zonas de Remodelación” o en “Zonas
de Construcción Obligatoria”, cuando así lo establezca el decreto supremo que apruebe
dichas Zonas.

Artículo 6.2.2. En los conjuntos de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras
sanitarias, se deberá construir en los terrenos cedidos según el artículo 2.2.5.
de la presente Ordenanza, el equipamiento comunitario mínimo señalado en los estándares

aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se exceptuarán de esta obligación los predios existentes con una

vivienda y que se densifiquen con una más y las viviendas que se emplacen en “Zonas de
Remodelación” o en “Zonas de Construcción Obligatoria”, cuando así lo establezca el decreto
supremo que apruebe dichas zonas.”

Artículo 6.2.3. En las viviendas sociales la puerta de acceso de los edificios colectivos
o de las viviendas unifamiliares no podrá distar más de 30 m de una vía de tránsito público
o espacio público, medida desde el correspondiente deslinde del terreno común.

Artículo 6.2.4. En áreas urbanas, los predios con una vivienda económica podrán
subdividirse en dos o contemplar la construcción de otra vivienda, por una sola vez, sin que les
sean aplicables las normas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo, siempre que
los sitios resultantes no sean inferiores a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6.2.5.

Asimismo, en áreas urbanas los predios con una vivienda social

podrán subdividirse o contemplar la construcción de otras viviendas sociales, sin que les sean
aplicables las normas de instrumentos de planificación territorial respectivos, siempre que los
sitios resultantes no sean inferiores a lo establecido en el inciso tercero del articulo 6.2.5. y

que las edificaciones cumplan con la rasantes y distanciamientos que establece esta Ordenanza
hacia los predios vecinos.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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