Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Cuando se requieran dos o más escaleras








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Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse

de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes
y aisladas entre sí. Si no existiere en un mismo piso acceso a dos o más escaleras como
vías de evacuación de uso alternativo, la única escalera de evacuación accesible en cada

piso deberá terminar en una terraza de evacuación que cumpla con las exigencias señaladas
para éstas en el artículo 4.2.15. Tratándose de escaleras contiguas, deberán estar separadas
por muros con resistencia mínima al fuego según el artículo 4.3.3. y sus puertas de acceso, en

cada piso, deberán disponerse separadas por al menos 3 m.


Artículo 4.2.11. Las escaleras de evacuación deben consultar pasamanos en un
costado a lo menos y cumplir además los siguientes requerimientos:

1. En los tramos inclinados el pasamanos debe ubicarse a una altura de entre 0,85
m y 1,05 m y en los descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 m y
1,05 m.

2. Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección
horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m.
Esta norma deberá cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía
de evacuación.

3. En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos
deben ser rectos y las huellas de los peldaños y descansos deben ser antideslizantes.
Se exceptúan de lo indicado en este artículo los peldaños de escaleras
auxiliares de evacuación, las que se regirán por lo dispuesto en el artículo 4.2.16. de este
mismo Capítulo.

Artículo 4.2.12. Las escaleras interiores de evacuación terminarán en el piso de salida
del edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1,80 m, el cual debe
mantenerse hasta un espacio exterior comunicado a la vía pública.

La distancia máxima desde la primera grada de la escalera hasta
dicho espacio exterior no será mayor de 20 m. No obstante, dicha longitud podrá llegar hasta
40 m cuando el espacio al que se accede presente un riesgo de incendio muy reducido, por
estar revestido con materiales no combustibles y tener una densidad de carga combustible
inferior a 100 MJ/m2, determinada conforme a la norma NCh 1916.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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