Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – CAPITULO 6 EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO Y LOCALES ANEXOS








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CAPITULO 6

EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO Y LOCALES ANEXOS

Artículo 4.6.1. Estos edificios deben cumplir, en cuanto les sean aplicables, las
disposiciones generales de esta Ordenanza, en especial las relativas a edificios de uso público
y las señaladas en los Capítulos 1, 2 y 3 de este mismo Título.

Artículo 4.6.2. Los departamentos anexos o los destinados al culto, tales como casas
de habitaciones, conventos, salas de congregaciones, locales destinados a la enseñanza, deben
cumplir con las condiciones de esta Ordenanza, en cuanto les sean aplicables.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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