Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – CALCULO DEL PORCENTAJE A CEDER

TABLA 1. CALCULO DEL PORCENTAJE A CEDER

De la superficie resultante de la aplicación del porcentaje a ceder

para Áreas Verdes, se destinará al interior de estas áreas verdes un 20% de dicha superficie,
para actividades deportivas y recreacionales que se desarrollen en espacios abiertos y
descubiertos, en los cuales deberá contemplarse como mínimo la construcción de
multicanchas, canchas o espacios habilitados con circuitos de acondicionamiento físico, o

semejantes.

La densidad a que se refiere el presente artículo corresponde a

densidad bruta, en los términos definidos en el artículo 1.1.2. de esta Ordenanza.
Para el cálculo de la densidad de los proyectos de loteo se procederá
según se establece a continuación:

– Vivienda con construcción simultánea: se aplicará la densidad del proyecto,
considerando 4 habitantes por vivienda.

– Vivienda sin construcción simultánea: se aplicará la densidad máxima establecida
en el instrumento de planificación territorial correspondiente para el área en
que se emplaza el proyecto. Si el instrumento de planificación territorial no señala
la densidad, se entenderá que ésta corresponde a 0,05 habitante por cada
m2 de superficie edificable en el terreno loteado. La superficie edificable se calculará
aplicando el coeficiente de constructibilidad contemplado en el instrumento

de planificación territorial; en ausencia de dicho coeficiente, o de un instrumento
de planificación territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente de constructibilidad
de 0,5.

– Industria con construcción simultánea: se estimará 0,05 habitante por cada m2
de superficie edificada.