Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 4.2.25. Las puertas de acceso a una escalera








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Se exceptúan de los anchos mínimos establecidos en este artículo

las puertas que sirvan áreas cuya carga de ocupación sea de 10 o menos personas.

Artículo 4.2.25. Las puertas de acceso a una escalera de evacuación no pueden
obstruir, durante su apertura, más de un tercio del ancho libre requerido para la escalera.


Artículo 4.2.26. Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuación
siempre que el área que sirvan tenga una carga de ocupación superior a 50 personas.

Artículo 4.2.27. Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización
de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.

Artículo 4.2.28. Las puertas giratorias o deslizantes que sirvan a un número de ocupantes
de 10 o más personas no podrán ser consideradas puertas de escape.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las puertas giratorias
o deslizantes que dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el
sentido de la evacuación, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg.


Señalización

Artículo 4.2.29. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse
mediante señales de gráfica adecuada.

En cada caso deben contemplarse las señales necesarias para facilitar

la evacuación de los ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de
confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.

 

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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