Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación








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Rampas


Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a
los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%, sin
perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones establecidas para personas
con discapacidad en el artículo 4.1.7. de este mismo Título.

Artículo 4.2.21. Las rampas mecánicas y los pasillos móviles podrán considerarse
como parte de una vía de evacuación, cuando no sea posible su utilización por personas que
trasladen carros de transporte de mercaderías y además estén provistos de un dispositivo de
parada manual debidamente señalizado, sin perjuicio de su conexión a sistemas automáticos
de detección y alarma.


Puertas de escape

Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales.
En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que
disimulen su ubicación.

Artículo 4.2.23. El ancho mínimo requerido conforme al artículo 4.2.5. de este mismo
Capítulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida
de cada una. Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos
que sirven a las puertas.

Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor
a 0,85 m y un alto no menor de 2 m.
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m,
y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.

En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de

evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.

 

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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