Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 4.2.13. En los pisos distintos al de salida del edificio








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Artículo 4.2.13. En los pisos distintos al de salida del edificio, la distancia máxima
desde la puerta de un departamento, oficina o local, hasta una escalera de evacuación en el
mismo piso, será de 40 m, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2.17.

En edificaciones que cuenten con sistema de rociadores automáticos,

avalado por un Estudio de Seguridad, la distancia señalada en el inciso anterior será de
hasta 60 m.

Artículo 4.2.14. En los pisos destinados a estacionamientos, bodegas e instalaciones
de servicio del edificio, la distancia máxima desde cualquier punto del área de uso común
hasta la escalera más cercana no será superior a 60 m, salvo que se trate de una planta abierta
en al menos el 50% de su perímetro, en cuyo caso la distancia máxima será de 90 m. En

ambos casos la distancia máxima podrá extenderse hasta en un tercio si la planta cuenta con
un sistema de rociadores automáticos avalado por un Estudio de Seguridad.

Artículo 4.2.15. En los edificios de 10 o más pisos que cuenten con solo una escalera
de evacuación, ésta deberá terminar en el nivel de cubierta en una terraza de evacuación,
la cual deberá tener un ancho libre mínimo de 3 m y un área no menor a 0,2 m2 por persona,
calculada en base a la carga de ocupación del sector del edificio ubicado por sobre la mitad

del recorrido de evacuación de la escalera.
Con todo, cuando un proyecto justifique, mediante un Estudio de
Seguridad, la conveniencia de adoptar otro tipo de lugares de evacuación protegidos contra
incendio, se podrá estar a sus especificaciones.

 

Escaleras auxiliares

Artículo 4.2.16. En obras de rehabilitación de inmuebles, en que la disposición de
escaleras de las características señaladas en los artículos anteriores presente especial dificultad,
el Director de Obras Municipales podrá autorizar escaleras auxiliares de evacuación situadas
al exterior de la edificación, las cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. El ancho libre del recorrido se calculará de acuerdo a la regla general, pudiendo
tener un mínimo de 0,90 m.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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