Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 3.1.6. Para solicitar al Director de Obras Municipales








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Artículo 3.1.6. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación
correspondiente en los casos contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4. de esta
Ordenanza, se deberán presentar los siguientes antecedentes:

1. En el caso señalado en el numeral 2 del artículo 2.2.4., para solicitar el permiso
de ejecución de obras de urbanización de los terrenos afectos a utilidad pública,
se deberán presentar los planos de los proyectos de las obras de urbanización
definidas por el Director de Obras Municipales, de conformidad al inciso
segundo del artículo 2.2.4. de esta Ordenanza, debidamente firmados por los
profesionales competentes.

2. En el caso señalado en el numeral 3 del artículo 2.2.4., para aprobar la división de
un predio afecto a utilidad pública, se deberán presentar los documentos que se
indican en los artículos 3.1.4. ó 3.1.5. de esta Ordenanza, según corresponda.

Artículo 3.1.7. Las solicitudes de subdivisión y urbanización del suelo en terrenos
ubicados fuera del límite urbano establecido por un Instrumento de Planificación Territorial, a
que se refiere el número 2 del artículo 2.1.19., deberán ajustarse al siguiente procedimiento:

1. Deberán presentarse a la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura los
siguientes antecedentes:

a) Solicitud firmada por el propietario del predio, en que se señale su ubicación, el
objeto de la subdivisión y una declaración jurada de dominio.

b) Plano de subdivisión a una escala adecuada de él o los paños respectivos, suscrito
por el propietario y el arquitecto, indicando la situación existente y la propuesta,
con los deslindes generales, la superficie del terreno y de los lotes resultantes,
con sus características topográficas generales y las vías públicas cercanas.

c) Factibilidad o especificación de la dotación de servicios contemplados.

En caso que el propietario proponga obras de urbanización, deberá adjuntarse
un plano indicando sus características.

2. La Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, en un plazo máximo de 45
días, evaluará la solicitud previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero y, en
caso de no haber objeciones, enviará los antecedentes a la Secretaría Regional
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitando el informe favorable correspondiente.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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