Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Andamios.








Santiago


mailcontacto@modulor.cl
 




modulor






Andamios.


Artículo 5.8.8. Las barreras, puentes y tablones de los andamios fijos que se levanten
en las vías públicas dejarán libre una altura mínima de 2,50 m sobre el nivel de las aceras.

El primer piso estará construido por tablones unidos entre sí con sus

junturas tapadas con listones o charlatas y con un borde de 0,30 m de alto por los costados, para
impedir la caída de los materiales.

El ancho del andamio no será mayor que el de la acera, disminuido en

0,50 m.
En la construcción de los andamios deben considerarse las fuerzas
verticales y horizontales y deben disponerse los contravientos necesarios.

Deben ser construidos con elementos sanos y ejecutados por personas

idóneas; ser resistentes y seguros contra desplazamientos laterales y mantenerse así. No
deben quedar clavos salientes, ni elementos salientes, débilmente clavados.

Para cargas pesadas o alturas mayores de 12 m se usarán andamios

especialmente reforzados y se acompañarán sus planos y cálculos justificativos de acuerdo con
las normas oficiales.

Las empresas constructoras podrán pedir que los planos que presenten

sean declarados tipos, a fin de ser empleados en otros casos similares. Para justificar el uso
de estos planos tipos, el interesado deberá acompañar un certificado del profesional a cargo de la
obra, como que son enteramente aplicables.

Artículo 5.8.9. El andamio debe mantenerse en perfectas condiciones de estabilidad
y de conservación durante todo el tiempo de ejecución de la obra y dispuesto de modo que se
eviten molestias y perjuicios a los transeúntes y propiedades vecinas.

Artículo 5.8.10. La Dirección de Obras Municipales podrá exigir que los andamios se
cierren parcial o totalmente con entablados, arpilleras, u otros, cuando el trabajo produzca mucho
polvo o exista el temor que puedan caer materiales o escombros hacia la vía pública.

Podrá, asimismo, ordenar que se ejecute el primer piso de los andamios

situados en las vías públicas con tablas machihembradas y entarimados laterales machihembrados,
para proteger el paso del público en condiciones de seguridad y sin molestias.
Podrá exigir, además, una iluminación artificial adecuada.

 

anteriorsiguiente




Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


ARQUITECTURADISEÑOCONSTRUCCION

WWW.MODULOR.CL

2018