LGUC – De la Planificación Urbana – De las expropiaciones – Párrafo 1° – Disposiciones Generales

Artículo 83.- Las expropiaciones que realicen las municipalidades

en virtud de una declaratoria de utilidad pública se sujetarán al procedimiento contemplado en el decreto ley Nº 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

Artículo 84.- DEROGADO

Artículo 85.- DEROGADO

Artículo 86.- DEROGADO