Santiago |
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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO 1
NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONESArtículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que la presente Ordenanza requiera. Para este fin podrá consultar a las asociaciones gremiales e instituciones ligadas al ámbito del urbanismo y la construcción, llevando un registro de su participación en esta materia.Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
"Acera": parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.
“Alteración”: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.
“Altura de edificación”: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.
“Ampliación”: aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
"Antejardín": área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.
“Antena”: conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.
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